Estudio acústico: necesario para todo planeamiento urbanístico

La normativa nacional vigente en materia de ruidos se establece en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en los reales decretos que la desarrollan, esto es, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. Tanto en esta normativa como en las normativas autonómicas que la desarrollan, como es la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, se establecen una serie de exigencias a los instrumentos de planeamiento. Éstas son:

  • Incluir la Zonificación Acústica del área que delimite y las Zonas de Servidumbre Acústica y de reserva de sonido de origen natural.
  • Definir medidas para prevenir y reducir la contaminación acústica, de manera que se garantice que, en las áreas que delimite, se alcancen los objetivos de calidad acústica para las mismas.

¿Cómo cumplir con estas exigencias? Elaborando un estudio acústico asociado a dicha figura de planeamiento.Por tanto todo planeamiento urbanístico necesita del estudio acústico correspondiente.

¿Cualquier tipo de planeamiento?

SÍ. En la Ley del Ruido y las diversas normativas que la desarrollan estas exigencias se establecen para todos los instrumentos de planeamiento. Estos instrumentos se denominan de formas diferentes dependiendo de la comunidad autónoma en la que se esté, pero, básicamente, tenemos dos tipos de figuras de planeamiento:

  • Figuras de planeamiento general: clasifican la totalidad del suelo del municipio mediante una ordenación general. Ejemplos de este tipo de planeamientos son el Planeamiento General de Ordenación Urbana (PGOU) o las Normas Urbanísticas Municipales.
  • Figuras de planeamiento de desarrollo: hacen una ordenación detallada de sectores determinados definidos en el planeamiento general. Pueden actuar sobre suelo urbano (Estudios de detalle) o sobre suelo urbanizable (Planes Parciales).

Y como promotor, ¿me sirve para algo realizar el estudio acústico?

No sólo sirve para cumplir con la normativa vigente en materia de ruidos, aspecto imprescindible para recibir la aprobación inicial, sino que mejora notablemente el planeamiento urbanístico que se elabore puesto que ofrece las siguientes ventajas:

Ahorro económico: al realizar un estudio acústico, se pueden diseñar medidas preventivas contra la contaminación acústica de manera que, sin suponer un gasto adicional, se cumpla con los objetivos de calidad acústica. Esto es, teniendo en cuenta el ruido ambiental en la zona de estudio, se puede optimizar la planificación de los usos del suelo para hacerlos compatibles con los niveles sonoros del entorno y, de esta manera, ahorrarse posibles actuaciones como instalación de pantallas acústicas, mejora de aislamientos, etc.

Mejora del espacio urbano: la sociedad cada vez está más concienciada de los efectos negativos de la contaminación acústica. Por ello, gracias a estos estudios, se puede planificar un sector en el que las viviendas y las zonas de esparcimiento se encuentren en zonas tranquilas, acústicamente hablando; en las que sea un placer vivir.

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